SERVICIOS DE CONSULTORÍA AMBIENTAL

Lider de Equipo : Felipe Sabando D.

La Consultoría Ambiental es la especialidad que se dedica a ofrecer asesoría, capacitación y trámites relacionados con todos los asuntos en materia ambiental y afines de una empresa u organización.

El consultor ambiental trabaja con el cliente en áreas como la contaminación en agua, aire y suelo, evaluación de impacto y riesgo ambiental, auditoría de cumplimiento normativo, gestión social y territorial, manejo ecológico a través de preservación y conservación, reparación por vía de remediación o restauración, diseño de estrategia ambiental, valorización de aspectos ambientales, análisis de cierre y pasivos ambientales.

El concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad desde el diseño y evaluación ambiental, durante la ejecución de la iniciativa, continuando al cierre y postcierre, según el tipo de proyecto.

Consultoría Ambiental.

Diagnóstico Ambiental

Si una empresa aspira a ser responsable, el primer paso es ser consecuente con los impactos de su actividad en el medio ambiente y en la sociedad.

La gestión ambiental implica la integración de las preocupaciones medioambientales en la toma de decisiones y en las operaciones de la compañía. Para ello es necesario el compromiso de la dirección, la medición y evaluación de impactos, el desarrollo de procesos y productos respetuosos con el entorno, y el diálogo y la sensibilización con iniciativas que promuevan la sostenibilidad.

Pero antes de todo esto, y para poder avanzar en la mencionada gestión ambiental de la empresa, es indispensable realizar un diagnóstico ambiental preliminar.

Consultoría Ambiental.

Objetivos del Diagnóstico

  •  Permite conocer su desempeño medioambiental, tanto las prácticas como los procedimientos existentes relacionados con la gestión ambiental.
  •  Determina los impactos directos e indirectos, y posibilita la medición del beneficio o el perjuicio de los mismos.
  •  Ayuda a localizar las causas de los impactos y los agentes implicados.
  •  Permite detectar áreas de mejora y definir las posibilidades para intervenir.
  •  Asigna la responsabilidad de los impactos y la capacidad de influencia.
  •  Determina la percepción del problema por parte de los implicados y la disposición de éstos para participar en su solución.
  •  Detecta riesgos, amenazas y oportunidades.
  •  Evalúa el costo de los impactos y el de las medidas para evitarlos o mitigarlos.
  •  Comprueba que se está cumpliendo con la legislación y la normativa aplicable.

Consultoría Ambiental.

Asesoramiento Ambiental.

  •  Asesoría en cumplimiento normativo Industrial-Ambiental.
  •  Modelo de prevención del delito de contaminación de aguas.
  •  Revisión y reclamación de impuesto verde.
  •  Planes de cierre de faena minera.
  •  Procedimientos administrativos sancionatorios.
  •  Evaluación de riesgos, afectación y reparación ambiental.

Consultoría Ambiental.

Cumplimiento Normativo Industrial.

Las industrias nacionales o extranjeras con asiento en Chile tienen la obligación de cumplir una serie de normas relativas al ámbito Ambiental, como también, otras regulaciones legales del ámbito externo o interno.

Al no cumplir estas normativas, las empresas se exponen a diversas sanciones que pueden incluir:

  •  Sanciones económicas por no cumplir las normativas ambientales o sectoriales.
  •  Detención de actividades industriales por incumplimiento de normas.
  •  Demandas Judiciales de agentes sociales.
  •  Por consecuencia, el deterioro de la imagen de la empresa.

Consultoría Ambiental

Contaminación de Aguas

Damos Asesorías relativas al diseño de plantas de tratamiento y sistemas especiales para la industria, solicitudes de permisos de vertimiento, de concesión de aguas superficiales o profundas ante las corporaciones respectivas y proyectos con entidades territoriales.

Nuestro asesoramiento permite cumplir la normativa ambiental vigente para prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales.

Consultoría Ambiental.

Reclamación Impuesto Verde

Desde el año 2017, se comenzó la implementación del Artículo 8° de la Ley 20.780, correspondiente al Impuesto Verde. A través de dicha ley, se estableció la existencia de un impuesto anual a beneficio fiscal que grava las emisiones al aire de material particulado (MP), óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto sumen una potencia mayor o igual a 50 [MWt].

Este impuesto estimula el cambio hacia tecnologías limpias, ya que se aplica sobre la base de que el uso de combustibles fósiles en la industria, genera efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

En la práctica, la existencia de este impuesto agrega un valor definido al uso de combustibles más contaminantes, lo que incentiva a utilizar combustibles fósiles que contaminen menos, a realizar inversiones en equipos de abatimiento para captar las emisiones antes que salgan de la fuente fija o en definitiva a utilizar combustibles renovables, como la biomasa. Estos cambios e inversiones se traducen en reducción en el pago del impuesto verde y en un aumento en la sustentabilidad de la compañía.

Consultoría Ambiental

Cierre de Faena Minera

Desde el año 2011, Chile cuenta con una ley que regula el cierre de faena e instalaciones mineras una vez terminada su operación.

Esta Ley obliga a que todas las faenas mineras cuenten con un plan de cierre aprobado por el SERNAGEOMIN, previo al inicio de las operaciones mineras y que debe contener la totalidad de las instalaciones de la faena.

Un Plan de Cierre es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.